Me obligan a cerrar por obras
Tiene un local de alquiler en el que desarrolla su actividad y la comunidad de propietarios le avisa de que van a hacer obras. ¿Sabe que puede reclamar?
La comunidad de propietarios del edificio en el que usted tiene alquilado un local le ha informado de que van a hacer unas obras que le obligará a cerrar unos días. Pues bien, vea cómo reclamar una indemnización por interrumpir su actividad.
En primer lugar, sepa que tanto los propietarios como los arrendatarios del inmueble están obligados a consentir la realización de las obras acordadas por la comunidad de propietarios que sean necesarias para conservar los elementos comunes de la finca (como es la reparación de los bajantes, los elementos de la fachada, etc.), aunque les ocasionen molestias.
Estos daños y perjuicios se desglosan en dos grandes conceptos:
- El daño emergente. Son los desperfectos que las obras puedan ocasionar en el local, en el mobiliario, en la mercancía almacenada, etc.
- El lucro cesante. Si durante las obras su empresa se ve obligada a cerrar, también podrá exigir una indemnización que le compense por el dinero que deje de ganar en el período durante el cual el local permanece cerrado.
En segundo lugar, tenga en cuenta que es preciso que acredite tales daños y perjuicios. A estos efectos:
- Probar el daño emergente es relativamente fácil (por ejemplo, mediante fotografías de los desperfectos ocasionados por las obras o a través de facturas de compra de las mercancías o los muebles que hayan quedado dañados).
- En cuanto al lucro cesante, una parte está constituida por los costes fijos que su empresa seguirá asumiendo durante el cierre (suministros, alquiler, personal…), que también pueden ser cuantificados con relativa facilidad. Sin embargo, la otra parte está determinada por los beneficios dejados de obtener durante el cierre, y es aquí donde los tribunales exigen una acreditación rigurosa, tanto en la cuantía como su relación directa con las obras.
Nuestros profesionales le ayudarán a reclamar la indemnización que le corresponda y le asesorarán sobre cómo cuantificar y probar los beneficios dejados de obtener durante el cierre.
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